Base Legal

 

El Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina, CIESPAL, es un organismo internacional no gubernamental, autónomo, sin fines de lucro, con personería jurídica propia y con sede en Quito- Ecuador; fue creado el nueve de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve mediante Convenio Tripartito sucrito entre el Gobierno del Ecuador, la UNESCO y la Universidad Central del Ecuador,

El CIESPAL goza de personería jurídica propia, conforme consta en el Decreto Ejecutivo No. 498, publicado en el Registro Oficinal No. 30 del cinco de octubre de mil novecientos sesenta.          

 

RESEÑA HISTÓRICA JURÍDICA DEL CIESPAL

 

  1. Acta de la sesión constitutiva del CIESPAL realizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores el 08 de octubre de 1959,  en la que se establece el primer borrador de estatutos del CIESPAL.

  2. Mediante Convenio Tripartito suscrito entre el Gobierno del Ecuador, la UNESCO y la Universidad Central, el 09 de octubre de 1959 se creó el CIESPAL según consta en el Decreto Ejecutivo No. 498  publicado el 11 de marzo de 1960, para apoyar el desarrollo técnico en materia de comunicación. Registro Oficial 253 de 5 de Octubre de 1960  el Gobierno del Ecuador reconoce la personería jurídica propia del CIESPAL

  3. Mediante Decreto Ejecutivo No.264 publicado en el Registro Oficial 449 de 9 de junio de 1970 se decreta que el CIESPAL  tendrá derecho al 20% de la diferencia de cambio de divisas, pues de acuerdo a lo establecido en el acta indicada en el punto anterior las actividades del CIESPAL tiene por objeto la formación y el perfeccionamiento de profesores de periodismo y la enseñanza de la ciencia de la Información.
     
  4. Mediante Decreto No 4025  publicado en el Registro Oficial. No. 584 de 11 de mayo de 1978, se aprueba los estatutos del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina.
     
  5. En Registro Oficial No. 380 de 01 de diciembre de 1982 se publica el Convenio Básico de Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y Radio Nederland en el campo de las Ciencias de la Comunicación en el que se dispone la creación y funcionamiento de una unidad filial, con domicilio en la ciudad de Quito, que se denominará Centro de Capacitación  RNTC-CIESPAL, en adelante Centro.
    Mediante este convenio Radio Nederland, se compromete a instalar en el Ciudad de Quito un Centro filial  (RNTC-CIESPAL) dotándolo de las instalaciones, biblioteca equipo etc.,  necesarios para el desempeño de sus actividades, haciéndose cargo de todos los gastos e instalaciones del funcionamiento, por su parte el Gobierno del Ecuador se compromete a gestionar a través del Ministerio de Relaciones Exteriores la exoneración de derechos arancelarios para el internamiento de los equipos, vehículos u otros bienes aportados por RNTC así como conceder la visas que fueren necesarias durante la implementación de este Centro.
     
  6. Mediante Decreto No.145 publicado en el Registro Oficial 605 del 24 de octubre de 1983, se establece el impuesto del 1% a las ventas de divisas extranjeras; antes de la distribución de las rentas se deducirá el 3% del rendimiento total  y de éste el 30% sería distribuido mensualmente por el Banco Central al CIESPAL.
     
  7. Se crea la Ley del Fondo Nacional de Universidades y Escuelas Politécnicas No 63  publicado en el Registro Oficial. No. 695 de 28 de mayo del 1987  en el que se crea el impuesto a la renta  adicional del 11% para personas naturales y del 15% para sociedades de capital, estos valores recaudados como impuesto adicional se destinaran a las Universidades y Escuelas Politécnicas y el Art. 6 de esta Ley se indica que “antes de la distribución de las rentas se deducirá el 2% de rendimiento total para ser entregado por el Banco Central del Ecuador al CIESPAL”. 

  8. Acuerdo entre el Gobierno del Ecuador y el CIESPAL, el 16 de marzo de 1989 el Ministro de Relaciones Exteriores y el Director General del CIESPAL suscriben un acuerdo mediante el cual el Gobierno del Ecuador se obliga a continuar aportando  con las contribuciones presupuestarias establecidas en el decreto 264 de 3 de junio de 1970 publicado en el R.O. 449 de 09 de junio de 1970. Así como las que se crearen el  futuro. 

  9. El 15 de enero de 1993 el secretario abogado del Consejo Nacional de Desarrollo –Secretaria Nacional de Planificación- ratifica que el CIESPAL es un “Organismo Internacional” que nace de un “Acuerdo” entre el gobierno del Ecuador la UNESCO y la Universidad Central del Ecuador, por consiguiente no es un Organismo del sector público.

  10. Mediante Acuerdo entre el Gobierno y el CIESPAL publicado en el  Registro Oficial, Segundo Suplemento No. 643 del 28 de febrero de 1995 el gobierno se obliga a continuar aportando con las contribuciones presupuestarias establecidas en el Decreto Legislativo 264 de 03 de junio de 1970, así como las que se creare en el futuro.
    En el Art. 11 de este Acuerdo se indica “El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su suscripción y tendrá validez durante 5 años, plazo que se extenderá renovado por períodos similares si ninguna de las partes comunica por escrito otra decisión”.
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