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por Romel Jurado
3. El papel de la Comisión Ocasional de Comunicación
Esta Comisión Ocasional fue creada el 9 de septiembre de 2009, por fuera del esquema permanente de comisiones legislativas de la Asamblea Nacional, para examinar las propuestas presentadas sobre la Ley de Comunicación y ofrecerle al Pleno de la Asamblea un texto para su discusión y aprobación.
La Comisión Ocasional se conformó por 11 asambleístas, 6 de ellos pertenecientes al partido de gobierno, 3 integrantes de la oposición, 1 del movimiento indígena (que en éste y otros temas mantiene serias diferencias con las tesis de los diputados oficialistas) y 1 del movimiento municipalista (que terminó sumándose a la oposición).
Es preciso empezar señalando que el plazo constitucional de 360 días para la elaboración de la Ley de Comunicación -que venció el 15 de octubre de 2009- se cumplió sin que se haya producido al menos el Informe de la Comisión Ocasional sobre la Ley para primer debate en el pleno de la Asamblea.
Este retraso fue justificado por la Comisión Ocasional argumentando la complejidad de los temas a regular, la gran cantidad de insumos receptados y de actores recibidos, y las dificultades políticas para realizar el trabajo dado el clima de tensión que este tema genera entre los medios de comunicación y el gobierno.
Sin embargo, a finales de noviembre de 2009 ya fue difundido el contenido del Informe de Mayoría (oficialista) de la Comisión Ocasional que sería puesto a consideración del pleno para primer debate. Así mismo fue difundido el Informe de Minoría preparado por los miembros de la Comisión Ocasional que hacen oposición al gobierno, pero que no debe ser discutido en el pleno.
A pesar de la gran cantidad de insumos recibidos, asesores contratados y actores sociales y políticos consultados, los informes de mayoría y minoría resultaron insatisfactorios para la opinión pública y las organizaciones sociales, empresariales y comunicativas que estaban pendientes del debate. En ese sentido resulta ilustrativo el pronunciamiento que hicieron las organizaciones que conforman el Colectivo Ciudadano por los Derechos de la Comunicación, el Foro de la Comunicación, el movimiento indígena, la asociación católica de comunicación, organismos de derechos humanos, los docentes universitarios, entre muchos otros, y que fue bien recibido, al menos parcialmente, por importantes medios de comunicación. Este pronunciamiento público realizado el 2 diciembre de 2009, en lo sustancial, anotaba:
“Ante la situación generada por la presentación del Proyecto de Ley de Comunicación elaborada por la Comisión Ocasional de Comunicación, las organizaciones abajo firmantes nos dirigimos a la ciudadanía para expresar nuestra posición en este importante tema:
1. Ratificamos la necesidad imperiosa de que exista una ley de comunicación de carácter democrático que concrete y desarrolle los derechos de la comunicación establecidos en la Constitución. Y señalar que, además de ser un mandato constitucional, ha sido desde siempre un consenso nacional en todos los sectores políticos, sociales, mediáticos y económicos, antes de que cualquier propuesta haya sido formulada.
2. Condenamos la campaña mediática de los grandes grupos empresariales de la comunicación en Ecuador que, a pretexto de defender la libertad de expresión, no buscan otra cosa que precautelar sus intereses corporativos. Y para lograrlo, proponen que no haya ninguna ley de comunicación.
3. Señalamos nuestra insatisfacción por el informe presentado por la mayoría de los miembros de la Comisión Ocasional de Comunicación, para Primer Debate, fruto de una serie de desaciertos y errores políticos, conceptuales y metodológicos cometidos en su elaboración.
4. Rechazamos el informe de minoría de los miembros de la Comisión Ocasional de la Comunicación por traslucir y defender solamente los intereses de los grandes empresarios de los medios de comunicación.
5. Proponemos la reconceptualización radical del Proyecto de Ley de Comunicación a la luz de los 11 puntos que presentamos para su elaboración:
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Defensa irrestricta de la libertad de expresión
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Defensa irrestricta del derecho a recibir información verificada y plural
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Derecho a la rectificación frente a información falsa o injuriosa
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Distribución en tres tercios de las frecuencias de radio y televisión entre los sectores público, privado y comunitario
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Prohibición de concentración de frecuencias y monopolios mediáticos
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Producción nacional y local desde la diversidad cultural y geográfica
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Acceso universal a las tecnologías de información y comunicación
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Institucionalización de la defensoría del público
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Distribución equitativa de la publicidad estatal en todos los tipos de medios y en todo el país
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Reversión de frecuencias obtenidas ilegítimamente
Consideración del “Mandato de las organizaciones sociales, los pueblos y las nacionalidades para democratizar la comunicación social” presentado a la Comisión Ocasional de Comunicación.
6. Demandamos el establecimiento de mecanismos de participación de las organizaciones sociales, pueblos y nacionalidades en el proceso de reconceptualización.”
Frente a las críticas y descalificaciones técnicas, jurídicas y políticas que generó el Informe de Mayoría, y las acusaciones políticas contra el oficialismo que ello posibilitaba desde los sectores de oposición, el Presidente de la Asamblea Nacional, miembro del partido de gobierno, decidió intervenir en el asunto y logró, el 17 de diciembre, establecer un Acuerdo Político entre todas las bancadas que posibilitó integrar en líneas gruesas los asuntos de interés de los sectores políticos que no se habían contemplado en el Informe de Mayoría.
De este modo el primer debate se realizaría como el cumplimiento de una mera formalidad que permita avanzar en el trámite legislativo a la ley de Comunicación, bajo promesa de que el Informe para Segundo Debate se realizaría a partir de los contenidos acordados por todas las bancadas en el pacto logrado por el Presidente de la Asamblea.
Este acuerdo político lejos de tener respaldo del Ejecutivo mereció sus críticas más ácidas tanto sobre sus contenidos como sobre quienes lo suscribieron.
En ese contexto, el 22 de diciembre, fecha designada para el primer debate, se hizo pública la suspensión de Radio Arutam –una radio perteneciente al pueblo Shuar- y de Teleamazonas -un importante medio de televisión con cobertura nacional- , esto impidió que el primer debate se realice, suspendiéndose indefinidamente, al tiempo que la oposición declaraba haber sido engañada y traicionada por el oficialismo.
En medio de un ambiente de desconfianza y tensiones se realizó el primer debate en el Pleno de la Asamblea el 5 de enero de 2010 y se aprobó sin modificaciones el texto propuesto por la Comisión Ocasional, quedando como responsabilidad de esta Comisión re elaborar el documento de modo que su graves deficiencias técnicas, conceptuales y políticas fueran superadas, y esto se hiciera respetando el marco pactado por todas las fuerzas políticas representadas en el Parlamento.
Finalmente hay que señalar que la Comisión Ocasional fue incapaz de cumplir este encargo en buena medida por que su Presidenta, Betty Carrillo, y otros legisladores del oficialismo que integraron esa Comisión como Rolando Panchana, Angel Vilema, Mauro Andino y Humberto Alvarado no estaban dispuestos a incluir cambios para eliminar los privilegios relacionados la distribución y usufructo de las frecuencias de radio y televisión, ni tampoco para efectivizar la responsabilidad de las empresas de telefonía celular en relación al acceso a las TIC, pero sobre todo, porque Carrillo y Panchana jamás contemplaron la posibilidad de renunciar al énfasis de control y sanción que desde el principio buscaron imponer sobre los contenidos de la información, los comunicadores y los medios de comunicación.
Después de cuatro prórrogas (una de ellas cuestionada en su legalidad) concedidas por el Presidente de la Asamblea para que la Comisión entregue el Anteproyecto de Ley para su debate en segunda y definitiva ocasión, y tras la renuncia de la Presidenta de la Comisión Ocasional por acusaciones de autoritarismo e ineptitud técnica y política, los seis asambleístas de la bancada gobiernista presentaron el documento “Proyecto de Ley Orgánica de Comunicación”, el 1ro de julio de 2010, para segundo debate en el pleno de la Asamblea Nacional. En tanto que los otros cinco asambleístas de la Comisión Ocasional, ubicados como opositores al texto oficial, han anunciado que presentarán un texto alternativo.
4. Posibilidades sobre la aprobación de la ley según las reglas constitucionales
A la fecha en que se elaboró este documento no se ha definido el día y hora en que el Presidente de la Asamblea incluirá en la agenda parlamentaria el segundo de debate sobre este Proyecto de Ley. Pero una vez que esto suceda las posibilidades en juego son:
a) Que el Proyecto oficialista obtenga el respaldo de la mayoría del pleno y se apruebe sin mayor modificación.
b) Que los diferentes sectores políticos realicen negociaciones que permitan reconfigurar las reglas sobre temas importantes para sus intereses y que se apruebe la Ley con esas modificaciones sustanciales.
c) Que la oposición logre articular una fuerza política de mayoría para sustituir el Proyecto oficialista por su propio Proyecto.
d) Que la oposición logre los votos en contra y las abstenciones suficientes para que el Proyecto oficialista no sea aprobado y se ordene su archivo. En cuyo caso la Asamblea habrá incumplido con el mandato constitucional de aprobar una Ley de Comunicación; y, se permitiría que el caótico estado de cosas reinante continúe, sin que los privilegios y abusos sean modificados o sancionados respectivamente.
Finalmente cabe señalar que sin importar cual sea el texto que apruebe la Asamblea Nacional, el Presidente de la República tiene las posibilidad de:
a) Objetar totalmente este proyecto, en cuyo caso la Asamblea Nacional deberá esperar un año para volver a tratarlo, y solo entonces y siempre que cuente con los votos de las dos terceras partes de los asambleístas se podrá aprobar la ley a pesar de las objeciones presidenciales.
b) Objetar parcialmente el proyecto y proponer textos alternativos. En este caso los textos propuestos por el Presidente se vuelven mandatorios salvo que la Asamblea tenga dos tercios de los votos de sus miembros para ratificar el texto originalmente aprobado por ellos.
c) Sancionar favorablemente la ley aprobada por la Asamblea, en cuyo caso entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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