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Otra de las tantas ilegalidades detectadas por la Comisión de Auditoría de Frecuencias se refiere al cambio de repetidora a matriz y viceversa que realizaron los concesionarios, para multiplicar el número de frecuencias a su favor. El Reglamento de la Ley de Radiodifusión y Televisión define como estación repetidora de un sistema de radiodifusión o televisión a: “la estación de radiodifusión o televisión que recepta la totalidad de la programación de la estación matriz y la transmite simultáneamente para recepción directa por el público en general”. Y como matriz a: “la estación de radiodifusión o televisión que origina la programación”. El Reglamento General a la Ley de Radio y Televisión, en el artículo 34, ordena: “No se autorizará el cambio de ubicación de una estación para servir a otra zona que no sea la autorizada en el contrato de concesión. La Superintendencia de Telecomunicaciones autorizará el cambio de ubicación o la modificación de las características técnicas de una estación dentro de una misma zona”. Si una matriz se cambia a repetidora, la cual por obvias razones está ubicada en una zona distinta a la zona de ubicación de la matriz, como consta en el contrato de concesión, se conforma un acto ilegal de ilegalidad absoluta. Igual sucede cuando una repetidora se cambia a matriz, puesto que ello también implica un cambio de zona. El incumplimiento de la norma anterior implica la terminación del contrato, como lo prescribe el artículo 29 del Reglamento, pero una serie de artimañas realizadas al interior del organismo impidió que se cumpliera con ley y permitió que se beneficiara a los concesionarios de siempre.
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