CIESPAL Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN
OBJETIVOS
DEL CONVENIO
1. Promover la educación, la cultura y la identidad nacionales
a través de espacios virtuales de aprendizaje que democraticen
el acceso a la información y a la educación de calidad.
2.
Cooperar en el fortalecimiento de la política editorial y
pedagógica del Portal Educativo educarecuador
3.
Fortalecer la política técnico-pedagógica y
comunicacional del Portal Educativo educarecuador.
4.
Potenciar los recursos tecnológicos del Portal Educativo
educarecuador y los servicios que éste brindará a
la comunidad educativa.
5.
Coparticipar en la conformación de alianzas estratégicas
en temas educativos comunicacionales que permitan el desarrollo
del Portal, de sus áreas y servicios.
TERCERA.-
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Para
el cumplimiento de los objetivos que se indican en la cláusula
anterior, las obligaciones que se fijan las partes son:
EL
MINISTERIO DE EDUCACION
1.
El Ministerio confiere a CIESPAL la calidad de principal socio estratégico
del Portal educarecuador del Ministerio de Educación.
2.
El Ministerio a partir de la fecha en que se firme el presente Convenio,
asumirá la responsabilidad total de la ejecución del
Proyecto Portal educarecuador, con todos los derechos y obligaciones
derivados, en tanto que el CIESPAL se constituye en el apoyo básico
para la ejecución del proyecto mencionado.
3.
El Ministerio ingresará a la mediateca del Portal educarecuador
la información proporcionada por CIESPAL, seleccionándola
y procesándola al formato más conveniente para educarecuador.
4.
El Ministerio de Educación respetará los derechos
de autor, mencionando las fuentes de todo el material que le proporcione
CIESPAL.
5.
El Ministerio se compromete a invertir en las adecuaciones físicas
a que hubiere lugar, para facilitar el trabajo de los miembros del
equipo del Portal educarecuador, de acuerdo con el convenio y los
planes operativos que establezcan de común acuerdo las partes.
6.
El Ministerio facilitará la movilización y demás
gastos que genere el desplazamiento del personal de CIESPAL para
las investigaciones a que hubiere efecto u otros trabajos relacionados
con el Portal.
CIESPAL
1.
CIESPAL facilitará en forma gratuita, con el respaldo de
un listado, el material de multimedia con que cuenta en sus archivos
(imágenes, textos digitalizados, mapas, gráficas,
vídeo y audio), para la difusión pública, a
través de la mediateca del Portal educarecuador
2.
CIESPAL compartirá gratuitamente, hasta el 31 de diciembre
del 2002, la conexión del Portal educarecuador en su sistema
satelital inalámbrico. A partir del 1 de enero del 2003,
el financiamiento de la conectividad del Portal será pagado
por el Ministerio de Educación, de acuerdo con el ancho de
banda que establezcan los estudios de ingeniería.
3.
CIESPAL delegará a un funcionario a fin de que se integre
al área de Comunicación del Portal.
4.
CIESPAL asumirá la digitalización del material de
audio y vídeo, provenientes de donaciones de otras instituciones,
para ser colocado en la Mediateca del Portal educarecuador.
5.
CIESPAL coadyuvará en la generación de alianzas estratégicas
para el enriquecimiento de la Biblioteca Virtual del Portal.
6.
CIESPAL se encargará de ejecutar las investigaciones, a nivel
nacional, que se requieran para la fase de iniciación del
Portal, para lo cual el Ministerio de Educación entregará
los aportes económicos necesarios.
7.
CIESPAL proporcionará de forma gratuita, en su edificio y
en calidad de préstamo, las oficinas que permitan el trabajo
de un equipo de hasta 15 personas del Ministerio de Educación,
quienes laborarán en el Proyecto del Portal educarecuador.
CUARTA.-
DESARROLLO DE PROYECTOS
Las
partes convienen en actuar como oficinas consultoras para realizar
proyectos conjuntos de investigación e intercambio de experiencias
que sean de interés específico. Para estas acciones
deberán existir los planes operativos respectivos.
QUINTA.-
INTERCAMBIO DE INFORMACION
Las
partes se comprometen a intercambiar información, libros,
productos de radio, televisión y documentos relacionados
con las materias de interés común, que permitan el
desarrollo del proyecto para lo cual se guardarán las normas
de confidencialidad de cada institución.
SEXTA.-
DEL PERSONAL
Para
la realización de todas las acciones y programas de colaboración
las partes manifiestan, expresamente que entre el personal de ambas
instituciones no existirá relación laboral alguna,
por lo cual no están obligados a proporcionar, en ningún
caso, remuneraciones o prestaciones adicionales.
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